PLANTA DE BENEFICIO DE AUTOCONSUMO – NORMA SANITARIA DECRET0 2270 DE 2012 3. El beneficio no debe exceder de quince (15) animales por especie al día. 4. La carne y productos cárnicos comestibles obtenidos del proceso de beneficio deben ser destinados al consumo dentro de la jurisdicción del municipio donde está ubicada la planta de beneficio.